VISAS PARA ECUADOR 2017 - Gobierno de Ecuador firma el Reglamento de la Ley Movilidad Humana
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VISAS PARA ECUADOR 2017 - Gobierno de Ecuador firma el Reglamento de la Ley Movilidad Humana


El 3 de Agosto del 2017 el presidente de la República de Ecuador Lenin Moreno firmó el decreto presidencial No. 111 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH), cuya rectoría sobre visas y movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y la rectoría con respecto al control migratorio le corresponde al Ministerio del Interior del Ecuador.



Libro 1 Personas en Movilidad Humana

Libro 2 Documentos de Viaje

Libro 3 Control Migratorio


En total el reglamento a la ley tiene 146 artículos, 5 disposiciones generales y 9 disposiciones transitorias que van a regular la aplicación de Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) publicada en Registro Oficial No. 938 el 6 de Febrero del 2017.


Entre las disposiciones más importantes de aplicación a Ley Orgánica de Movilidad Humana encontramos en este reglamento lo siguiente:


TIPOS DE CONDICIONES Y CATEGORÍAS MIGRATORIAS

En el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH) queda establecido que existe condición migratoria y categorías migratorias


Las únicas condiciones migratorias que existen en el Ecuador son 2:







Para ver las categorías que existen para las visas de residencia puede hacer clic AQUÍ



REGULARIZACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERA POR PÉRDIDA DE CONDICIÓN MIGRATORIA.


El reglamento establece que es responsabilidad del extranjero regularizar su situación migratoria en el país para lo cual el artículo 15 de del Reglamento a la Ley orgánica de Movilidad Humana (RLOMH), que indica que si una persona ha perdido su condición migratoria por terminación (cumplido el plazo para el cual la permanencia en el país fue autorizada) o por cancelación (cuando por un acto administrativo el extranjero haya sido declarado como que ya no cumple con los hecho que motivaron el otorgamiento de la visa, cambio de condición migratoria o la persona esté realizando actividades distintas a la categoría migratoria otorgada). El artículo 68 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana define estos conceptos con precisión.


Las personas que estén dentro de la situación descrita arriba tendrán un plazo de 30 días para presentar una solicitud de una nueva condición migratoria que permita regulariza su permanencia en Ecuador.


CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS:


El artículo 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es clara cuando indica que una vez que el extranjero haya obtenido una condición migratoria de residente se le otorgará una cédula de identidad, quedando esto ratificado por el artículo 17 del reglamento a La Ley Orgánica de Movilidad Humana con la aclaración que las cédulas identidad para las personas con visa de residencia temporal serán emitidas únicamente por el tiempo de vigencia de la visa.


Para las personas que ya tienen una visa de residencia temporal y que aún no tienen cédula deben hacerlo justificando que tienen un seguro de salud de cobertura total, esto se lo hace ante la autoridad que emitió su visa, en este momento se le entregará al extranjero una orden de cedulación para que pueda ir al Registro Civil y obtener una cédula de identidad.




Nota: Las cédulas de identidad para extranjeros únicamente se las puede obtener en Quito, Guayaquil o Cuenca.








SEGURO DE SALUD


El artículo 30 del Reglamento de Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH) establece lo siguiente “Para mantener estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, las personas extranjeras deberán contar con un seguro de salud público o privado de cobertura total, vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país. Este seguro será presentado a la autoridad de movilidad humana en el plazo de 30 días posteriores al otorgamiento de la visa. Una vez que la persona extranjera presente este requisito. La autoridad que emitió la visa enviará la correspondiente orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil.”


Es importante mencionar que tener una cédula en Ecuador facilita mucho las cosas como por ejemplo obtener servicios públicos como electricidad, teléfono e internet de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), abrir una cuenta de ahorros en un banco y efectuar transacciones simples como retiros y cobros de cheques, el proceso para obtener una licencia de conducir es mucho más sencillo porque puede optar por la opción de sacar una licencia por primera vez sin tener que traer los documentos del récord de la licencia de su país de origen, también para las personas mayores de 65 años tener un cédula les permite hacer uso de los beneficios de la ley del anciano.


Aunque en el tema de seguro de salud público (IESS) es más complicado porque por resolución del IESS las personas que no tengan cédula no pueden estar registrados con el IESS sin cédula, y sin la justificación de tener un seguro de salud con cobertura total no se puede obtener la cédula, el tema en este punto queda en un círculo vicioso que el legislado al parecer no tomó en cuenta. En todo caso tener la cédula de identidad facilita mucho en el día a día en Ecuador.


Nota: La única excepción para poder afiliarse al IESS sin cédula es cuando un extranjero está trabajando bajo relación de dependencia, en este caso se le asigna un código especial al extranjero trabajador. En el caso de Jubilados debido a su categoría migratoria no les está permitido trabajar en relación de dependencia.





VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL


Para la aplicación de cualquiera de las categorías de visa de residencia temporal, además de los requisitos generales que son los siguientes, en base a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH):


1.-Pasaporte válido y con una vigencia no menor a 6 meses.

2.- Certificado de Antecedentes, según la disposición del numeral 1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana el certificado de antecedentes será válido únicamente por 180 días contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha del último ingreso del extranjero a Ecuador;

3.- Acreditar los medios de vida lícitos que permitan al extranjero y su familia;

4.- Pago de la tarifa; y

5.- Formulario de solicitud.


Los requisitos específicos de las visas más populares son:


Visa de trabajo: Contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio de relaciones laborales, y un certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencia de Compañías, respectivamente, del empleador.


Visa de Rentista: Documentos que justifique las rentas lícitas como certificados de inversión, contratos de arrendamientos y otros similares.


Visa de Jubilado: Documento oficial que acredite recibir fondos por concepto de pensión de jubilación.


Visa de Inversionista: Para póliza de inversión, certificados de depósito, acciones en una compañía ecuatoriana o inversión en un negocio propio el monto mínimo de inversión es de 70 salarios básicos unificados (SBU),


Nota: En el año 2017 el SBU es de $375 e históricamente cada año el SBU tiene un incremento aproximado de 8% a 10%.








Visa de Estudiante: Certificado de matrícula o certificado de admisión de la institución educativa legalmente acreditada y autorizada por el gobierno de Ecuador, el tiempo de vigencia de la visa será similar al tiempo de estudios.


Visa de Profesional: Se debe presentar el título profesional, y luego obtener la visa el extranjero tendrá 3 meses para registrar el título profesional, una vez registrado el título el extranjero tendrá 2 días para notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que pueda obtener una orden de cedulación.


Visa de Amparo: Cualquier documento que permita establecer la relación de entre el aplicante y la persona a quien se ampara sea ecuatoriana o extrajera, tales documentos como partidas de nacimiento, partida de matrimonio, etc.



Nota: Todos los documentos deben venir debidamente apostillados/legalizados y traducidos al castellano/español.






VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE.


Para la solicitud de una visa de residencia permanente, en base a lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) el extranjero debe estar dentro de cualquiera de estas situaciones:

1.- Haber sido residente temporal por lo menos 21 meses; o,

2.- Estar casado(a) o en unión de hecho con un ciudadano(a) ecuatoriano (a). En este caso de deberá presentar el certificado de matrimonio. Si es que el matrimonio o la unión de hecho fue celebrado en el exterior esta deberá estar inscrita en el Registro Civil de Ecuador; o,

3.- Ser extranjero menor de edad o con discapacidad que dependan de un ciudadano ecuatoriano o con un extranjero con visa de residencia permanente, para justificar la relación de dependencia se lo hará por medio de un certificado de nacimiento del extranjero dependiente para el caso de extranjero con discapacidad además del certificado de nacimiento se deberá presentar un documento que certifique la discapacidad; o,

4.- Familiares dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad, se debe presentar los documentos que justifiquen la relación con el ciudadano ecuatoriano o extranjero con visa de residencia permanente.



Nota: Todos los documentos deben venir debidamente apostillados/legalizados y traducidos al castellano/español.






VISA DE TURISMO


Cuando una persona entra a Ecuador en la categoría de turista podrá permanecer en el país por un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que realizó su primer ingreso a Ecuador en el período de un año. Esta permanencia podrá prorrogarse por 90 días más, previo al pago de una tarifa y la presentación de una solicitud ante la autoridad de control migratorio que para efectos de esta ley es el Ministerio del Interior de Ecuador (Art. 56 y 132 Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana), la tarifa para la prórroga de permanencia por 90 días será la tercera parte de un Salario Básico Unificado (SBU). Para ingresar al Ecuador el extranjero deberá tener un seguro de salud por el tiempo de permanencia en el Ecuador que será exigible por la autoridad de control migratorio.


Para los turistas provenientes de los países de los estados miembros de UNASUR (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela) será de hasta 180 días en el período de un año contados a partir del primer ingreso del extranjero.


Para las personas nacionales de los países que requieren visa para ingresar el Ecuador (Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia, Senegal y Cuba) deben obtener una visa consular, para lo cual deberán presentar:

1.- Pasaporte válido

2.- Certificado de antecedentes penales del país o de los países donde haya residido los últimos 5 años.

3.- Medios de vida lícitos.


VISA ESPECIAL DE TURISMO (180 días)


Esta visa es para los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano y quieran extender su estadía como turista lo pueden hacer por 180 días adicional a los que haya permanecido en el Ecuador. Esta visa se la debe presentar 30 días antes del vencimiento de la prórroga de turismo. Está visa se le otorgará al extranjero solo una vez cada 5 años.


CAMBIO, TRANSFERENCIA O RENOVACIÓN DE VISAS


CAMBIO: Es el procedimiento por el cual un extranjero solicita modificar su situación migratoria por otra distinta.


TRANSFERENCIA: Es el procedimiento por el cual un extranjero solicita el traspaso de su visa válida a un nuevo pasaporte.


RENOVACIÓN: Es el procedimiento por el cual un extranjero solicita la ampliación de la vigencia de la misma visa.


Requisitos para cambio, transferencia y renovación con los siguientes:

1.- Pasaporte vigente;

2.- Seguro de Salud vigente;

3.- Movimiento migratorio

4.- Documento que acredite la visa para la cual aplica.

El tiempo de duración del trámite de cambio de categoría migratoria es de 90 días contados desde la aplicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede notificar que al extranjero indicándole que falta documentación, el extranjero a su vez tendrá 10 días para justificar lo solicitado.



CONTROL MIGRATORIO


El Ministerio del Interior de Ecuador es el ente encargado de realizar el control migratorio a nivel nacional y también el imponer y ordenar el pago de multas por las faltas migratorias a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) cometidas por los extranjeros


ENTRADA A ECUADOR DE EXTRANJEROS


Un extranjero para ingresar al país deberá tener:

1.- Pasaporte válido y con una vigencia mínima de 6 meses previa su caducidad.

2.- Visa vigente, excepto turistas de los países que no requieran visa para ingresar al Ecuador.

3.- Seguro de Salud público o privado, por el tiempo de estadía en el Ecuador.


DEPORTACIÓN


En caso de que un extranjero no haya regularizado su permanencia legal en el Ecuador, la autoridad emitirá una notificación escrita al extranjero en el que se solicita que debe abandonar el Ecuador voluntariamente en un plazo no mayor a 30 días y previo al pago de 2 salarios básicos unificados (SBU) a la autoridad de control migratorio. En caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento de deportación de la persona extranjera.


MULTAS Y SANCIONES


TURISTAS

Los extranjeros que hayan ingresado al país con un permiso de permanencia por 90 días y no hayan salido del país ni solicitado una prórroga, no podrá ingresar al Ecuador por un período de dos años contados desde la fecha de su salida o a menos que cancele dos salarios básicos Unificados (SBU) de Multa.


Los extranjeros que entraron con permiso de permanencia y que solicitaron prórroga pero se quedaron más de 180 días, no podrán entrar al Ecuador por un período de dos años, en caso de querer regresar antes deberá pagar una multa de 2 Salarios Básicos Unificados (SBU).


Los extranjeros con permiso de permanencia de 90 días y que salieron respetando estos días no podrán ingresar al Ecuador por 9 meses a menos que lo hagan con una visa consular.


Los extranjeros que hayan permanecido de forma regular en el Ecuador por 180 días no podrán ingresar al Ecuador por 6 meses a menos que lo hagan con una visa consular.


RESIDENTES TEMPORALES


Para extranjeros con visa de residencia temporal la multa es de 3 Salarios Básicos Unificados (SBU), cuando la persona se ausente más de 90 días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de la visa de residencia. El pago se lo hará previo al ingreso al Ecuador en los puntos de cobro autorizados.


RESIDENTES PERMANENTES


Para extranjeros con visa de residencia permanente la multa es de 4 Salarios Básicos Unificados (SBU), cuando la persona se ausente más de 180 días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de la visa de residencia. El pago se lo hará previo al ingreso al Ecuador en los puntos de cobro autorizados. En caso de reincidencia dentro del mismo período el extranjero perderá su visa de residencia permanente.


Nota: Es recomendable que si una persona estima que va a quedarse más tiempo que el permitido legalmente cancele su visa, porque en el futuro si quiere regresar aunque sea como turista deberá pagar la multa, previo al ingreso al país.






IMPORTANTE A TOMAR EN CUENTA

El Reglamento de Ley orgánica de Movilidad Humana tiene nueve disposiciones transitorias que tienen impacto directo a los extranjeros y que son importantes tomar en cuenta para planificar sus viajes, los mismos son los siguientes:


DISPOSICIÓN CUARTA: La exigencia del requisito de tener seguro de salud a las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible en 180 días contados desde la publicación de este reglamento en el registro oficial.


DISPOSICIÓN QUINTA: Las personas extranjeras con visas de residencia permanente tienen 90 días para presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores el seguro de salud.


DISPOSICIÓN SEXTA: El Ministerio de Interior tiene 90 días para publicar la normativa relacionada al cobro de las multas por faltas migratorias, pero hasta la emisión de esta normativa no se exigirá el pago de estas multas a ningún extranjero.


Para más información relacionado con su procesos de inmigración nos pueden escribir a info@ecuaassist.com




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